• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4500/2018
  • Fecha: 26/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante celebró un contrato de transporte con una cargadora. Para ejecutarlo contrató los servicios de otra empresa transportista. Esta entidad subporteadora pierde la mercancía transportada al no haber sido custodiada debidamente y ser sustraída. El actor indemniza a la cargadora con el importe de la mercancía y repite la cantidad satisfecha contra la empresa subtransportista que es condenada por sentencia firme dictada por un tribunal italiano. El demandante acciona, en este proceso, al no haberle sido abonada la cantidad satisfecha, contra la compañía de seguros de la subporteadora. Como fundamento de la reclamación se alega el art. 76 LCS, según la cual el perjudicado cuenta con acción directa contra la compañía de seguros del causante del daño. El juzgado estimó la excepción de prescripción alegada, aplicó el plazo de un año fijado en el art. 32 del Convenido CMR. Recurrida en apelación, se confirmó la sentencia con la matización de que el plazo de prescripción es el de un año ex art. 1968.2 CC, a contar desde que el actor indemnizó a la cargadora y que no ha sido interrumpido. En casación se estima el recurso, al considerar que la reclamación dirigida contra el subporteador asegurado por la entidad demandada interrumpe la prescripción al hallarse unidos por vínculos de solidaridad derivados de la ley, distinta de la impropia, y que el plazo de prescripción es de 3 años del art. 32 CMR a contar desde la firmeza de la sentencia dictada por el tribunal italiano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1235/2018
  • Fecha: 15/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marco normativo sobre el asbesto o amianto. Competencia de la jurisdicción civil: reclamación de sujetos ajenos a una relación jurídica laboral, familiares de los trabajadores (pasivos domésticos) y residentes cerca de la fábrica (pasivos ambientales). Recurso extraordinario por infracción procesal: las reglas de la sana crítica como criterio valorativo de prueba (concepción racionalista de la valoración de la prueba); valoración de la prueba pericial; ni en este recurso ni en el de casación cabe realizar una nueva valoración de la prueba; control del carácter irracional o arbitrario de la valoración de la prueba o el error patente vulneradores del derecho a la tutela judicial efectiva; relación de causalidad (causalidad material y causalidad jurídica; elementos fácticos y valorativos). Recurso de casación; doctrina del riesgo: configuración jurisprudencial (actividad peligrosa con riesgo considerablemente anormal; el riesgo no es suficiente sino va acompañado de culpa; concepto graduable y niveles de diligencia; carga de la prueba); precedentes jurisprudenciales de aplicación y de inaplicación de la doctrina del riesgo. Compatibilidad del ejercicio simultáneo de las acciones ejercitadas como heredero y como perjudicado (derechos personalísimos; transmisibilidad de crédito resarcitorio). Las reglas del baremo de tráfico como criterios orientadores para fijar las indemnizaciones. Inexistencia de perjuicio estético (deterioro físico). Daño moral (ansiedad, estrés).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6029/2019
  • Fecha: 02/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de protección del derecho al honor por expresiones vertidas en un foro de Internet. La causa penal seguida por estos hechos se sobreseyó, pero permitió descubrir a los autores de las expresiones y al administrador del foro. El Juzgado desestimó la demanda al considerar caducada la acción, pero la Audiencia declaró que al tratarse de daños continuados el plazo de caducidad no comenzaba mientras se mantiene la publicación del texto ofensivo, por lo que apreció la existencia de intromisión ilegítima en el honor del demandante y estimó en parte la demanda. Inadmisibilidad del escrito presentado al amparo del art. 271.2 LEC: el simple hecho de que los argumentos contenidos en una sentencia de esta sala sean favorables a las tesis de una de las partes de un recurso no las convierte en "condicionantes o decisivas". La omisión de un apartado específico dedicado a los hechos probados no determina la nulidad de la sentencia. Casación: la publicación en una página web de unas manifestaciones constitutivas de una intromisión ilegítima en el derecho al honor provoca un daño permanente, por lo que el dies a quo para el ejercicio de la acción de protección del derecho al honor es el de la publicación en Internet. Además la publicación no se vio interrumpida. No es un caso equiparable a los daños por la publicación de datos personales en un fichero de morosos, que sí son continuados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 399/2018
  • Fecha: 23/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de indemnización con cargo a seguro obligatorio de cazador. Después de rechazar las alegaciones de la aseguradora sobre prescripción, culpa exclusiva de la víctima y falta de responsabilidad del asegurado, el juzgado desestimó la demanda en aplicación de las condiciones de la póliza conforme a las cuales estaban excluidos de cobertura los daños causados a los cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales del tomador del seguro y del asegurado, toda vez que el demandante era el padre del cazador causante de las lesiones sufridas y dicha condición general tenia la naturaleza de delimitadora del riesgo. En apelación se estimó la demanda en parte y se inaplicó la citada cláusula de exclusión. Nos hallamos ante un seguro de responsabilidad civil obligatorio del cazador. Los daños cubiertos son los sufridos por el tercero, no los padecidos en su propia persona por el asegurado, en este caso, el cazador. En este caso, el padre del asegurado es indiscutiblemente un tercero, con lo que se cumple el presupuesto propio de un seguro de responsabilidad civil. A diferencia del seguro voluntario complementario, en el obligatorio no cabe excluir de cobertura a los familiares del asegurado. Intereses de demora: inexistencia de causa justificada. No existió incertidumbre en cuanto a la realidad del siniestro, y la oposición de la aseguradora al pago no estaba justificada, por no ser la mera discrepancia cuantitativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3135/2018
  • Fecha: 22/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad extracontractual. Prescripción de la acción. Proceso penal seguido por los mismos hechos. El plazo de un año no se inicia hasta la notificación del archivo de las diligencias penales. El día inicial para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse. Este principio exige que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar. La tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. En estos casos, el plazo de prescripción de las acciones, cuando las partes están personadas en el procedimiento, empezará a contarse el día en que pudieron ejercitarse lo que lleva a situar ese día en el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza, puesto que en ese instante se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente. La circunstancia de que las actuaciones penales se hubieren dirigido contra personas indeterminadas e incluso distintas de aquella contra quien se esgrime la acción civil no puede ser obstáculo al efecto interruptivo de la prescripción. Se estima el recurso de casación y se devuelven las actuaciones para que la Audiencia se pronuncie sobre el resto de cuestiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2495/2018
  • Fecha: 04/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio versa sobre la indemnización de daños y perjuicios por la demolición de la casa colindante titularidad de los codemandados, que compartían muro medianero de separación y apoyo de sus respectivas edificaciones. La demanda no invocó la normativa sobre medianería y se limitó al régimen de responsabilidad extracontractual. Como consecuencia de la vía elegida, es necesario que entre los daños reclamados y los trabajos de demolición de la edificación de los codemandados exista relación de causalidad, que depende de la prueba practicada y que no puede revisarse en casación. El daño se debe identificar con el menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento y evento determinado sufre un sujeto de derecho, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o patrimonio, dentro de los cuales se encontrarían aquéllos desperfectos constitutivos de un peligro grave, cierto, objetivo y persistente. Conforme a los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, tal supuesto no es concurrente en el presente caso, excepto respecto de una partida relativa al enfoscado de cemento a buena vista, que sí cabe considerarla consecuencia directa de la demolición de la edificación de los demandados al dejar el muro sin protección, porque evita filtraciones en las paredes interiores de la vivienda de los actores. Se estima parcialmente el recurso en esa partida, todo ello sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del régimen de la medianería en la ejecución de futuras obras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2877/2018
  • Fecha: 10/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de responsabilidad individual de los administradores sociales supone una especial aplicación de la responsabilidad extracontractual integrada en un marco societario que cuenta con regulación propia. Es una responsabilidad por ilícito orgánico, cuyos presupuestos son: un comportamiento activo o pasivo de los administradores; que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; que la conducta del administrador sea antijurídica por infringir la ley, los estatutos o no ajustarse al patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; que la conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir un daño; que el daño que se infiere sea directo al tercero, sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad; y la relación causal entre la conducta antijurídica y el daño directo ocasionado al tercero. No puede recurrirse indiscriminadamente a esta acción por cualquier incumplimiento contractual de la sociedad, y de ahí la importancia de esos requisitos. En el caso, declarada judicialmente la existencia de un enriquecimiento injusto por un cobro indebido por parte de la sociedad, la negativa reiterada e injustificada a su restitución genera responsabilidad individual del administrador. La pasividad del administrador, al omitir adoptar las medidas necesarias para restituir el cobro de lo indebido por parte de la sociedad, supone un incumplimiento de su obligación de desempeñar su cargo con diligencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 421/2018
  • Fecha: 28/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de pérdida de la mercancía en el almacén de depósito temporal del aeropuerto de destino, se plantea si es aplicable el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, que establece una limitación de la cuantía de la indemnización cuando el transporte fue contratado sin declaración especial del valor de la carga y sin el pago de una suma suplementaria. En la demanda se ejercita acción subrogatoria de la aseguradora que pagó a su asegurado frente a la empresa de almacén contratada por el transportista aéreo a quien considera responsable por su falta de diligencia en el correcto control y custodia de las mercancías. En primera instancia se estimó la demanda al considerar la actuación de la demandada poco diligente, como mera depositaria de los bienes, sin intervención en el transporte aéreo y sin que pueda pedir la aplicación del Convenio de Montreal. En apelación se estima el recurso de la demandada, a quien se considera como empresa de handling, declara procedente la aplicación del Convenio de Montreal y, en particular de la limitación a la cuantía de la indemnización. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación se desestiman. El primero por no apreciar indefensión por la falta de traducción al castellano de un documento aportado en inglés y el segundo, por confirmar la aplicación del Convenio de Montreal a la responsabilidad de la empresa de handling.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 167/2018
  • Fecha: 29/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había apreciado falta de legitimación pasiva de la propietaria del terreno, con ocasión de un procedimiento en el que se ventila la responsabilidad civil por el accidente de un motorista causado por la caída de un árbol en un camino público que constituye un tramo del camino de Santiago. La sentencia recurrida estimó que el camino era un camino de uso público, que discurría junto a la parcela perteneciente a la demandada, pero que formaba parte del soporte viario del Camino de Santiago, sometido a un especial Régimen de protección, como Bien Cultural, que regula una normativa administrativa del País Vasco. Al ocasionarse el siniestro a 2,10 metros del borde del trazado del Camino de Santiago y dentro de la denominada zona protegida de servidumbre, correspondería a la Administración competente velar por su buen estado y conservación y frente a ella debió dirigirse la demanda de responsabilidad. La sentencia de casación considera evidente que el árbol que ocasionó el siniestro pertenecía a la demandada, así como que permaneció plantado por esta en la zona en la que después se constituyó la servidumbre del Camino de Santiago, aumentando el tránsito de personas y los riesgos. Por esta razón, no es posible negarle legitimación para soportar la acción que se ha dirigido contra ella, sin perjuicio de que pueda reclamar a la Administración si considera que ha propiciado de algún modo su responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3591/2017
  • Fecha: 22/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad civil extracontractual por daños personales sufridos por persona internada no voluntariamente en clínica psiquiátrica al intentarse fugar de la misma aprovechando que una ventana se encontraba abierta con motivo de las labores de limpieza. En apelación se acogió la excepción de prescripción, al considerarse que el plazo anual debía computarse cuando concluyó el tratamiento rehabilitador, finalizaron las posibilidades terapéuticas, y las lesiones se consolidaron, no cuando fue dado del alta por el traumatólogo. Admisibilidad del recurso de casación por interés casacional. Doble dimensión (fáctica y jurídica) de la prescripción. En la formulación del recurso se respetan los hechos probados, se citan las normas sustantivas infringidas aplicables, y la jurisprudencia que justifica el interés casacional. En materia de prescripción, los daños personales tienen dos peculiaridades: no es posible determinar su alcance exacto en el momento en que fue causado, y el cómputo del plazo no se inicia hasta el conocimiento definitivo de las consecuencias lesivas. Normalmente ese momento coincide con el alta médica, por ser cuando se estabilizan las lesiones y concretan las secuelas. El argumento en contra de la sentencia de segunda instancia no es aceptable, ya que cuando acabó el tratamiento rehabilitador el perjudicado no podía saber si se habían agotado las posibilidades de tratamiento y curación, ni si las lesiones se habían consolidado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.